Pensión compensatoria: breves notas sobre su aplicación.

27.09.2020

La idea de escribir este artículo nace en una reciente victoria que hemos obtenido en el despacho que ha supuesto la estimación de una pensión compensatoria para una cliente del despacho durante 20 años y con un incremento de su importe al establecido en una primera instancia.

Primero hay que decir que el artículo 97 del Código Civil define la pensión compensatoria como aquella que recibe el cónyuge por parte del otro excónyuge cuando, como consecuencia de la separación o divorcio, su situación económica ha empeorado respecto de la que tenía durante el matrimonio.

Y como sucede habitualmente, la jurisprudencia de los diferentes tribunales vienen a señalar indicios a la hora de establecer que es lo que supone desequilibrio económico. En este caso, principalmente, los diversos juzgados se fijan en si uno de los cónyuges ha abandonado su vida laboral y profesional para dedicarse al cuidado de la vida familiar, y si esta situación ha durado en el tiempo. Esto tiene su explicación en que si uno de los cónyuges abandona su vida profesional para el cuidado del hogar y la vida familiar, va a tener grandes dificultades a la hora de encontrar un nuevo trabajo o reciclarse profesionalmente hablando.

También se fijan los juzgados y tribunales en la escasa duración de la vida laboral, ya que esta situación puede afectar al cónyuge que sufre un desequilibrio económico con la separación o divorcio a la hora de obtener en un futuro una prestación contributiva, como tenemos que decir que ha ocurrido a nuestra cliente. Ya que el abandono de su vida profesional, unida a su edad, hace que su vida laboral sea escasa por lo que no puede acceder a una prestación contributiva; cosa que si podrá hacer su excónyuge, quien con una amplia vida laboral y amplios medios económicos, tiene "cubierta" su futura prestación contributiva.

Como se puede observar, los juzgados y tribunales tienen numerosos indicios en los que basarse para establecer si una persona puede tener derecho o no a una pensión compensatoria como consecuencia de su divorcio o separación, dependiendo en cada caso la fijación de un importe y su duración.

Abogados Moliner, Calle Colón nº 97, Burjassot  (Valencia), C.P. : 46100; Teléfono: 963645450
Creado con Webnode Cookies
¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar