Novedades sobre el INGRESO MÍNIMO VITAL.

23.09.2020

El Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de Septiembre, del trabajo a distancia contiene una serie de novedades que afectan al INGRESO MÍNIMO VITAL:

1º.- Todas las solicitudes que se presenten antes del 1 de Enero de 2021, producirán efectos desde el 1 de Junio de 2020 siempre que cumplan los requisitos para ello.

2º.- Se ha ampliado el plazo para resolver las solicitudes a 6 meses.

3º.- Durante ese plazo, se comprobará si se reúne el requisito de la vulnerabilidad por parte de los interesados. Si no se puede comprobar, se dictará una resolución declarando la imposibilidad de continuar con la tramitación. 

Contra este resolución, se podrá interponer una reclamación previa en materia de prestaciones que tendrá como único objeto que se cumple con la requisito de la vulnerabilidad. Si se estima la reclamación, el único efecto será el de continuar con la tramitación del expediente. Lo que no impide que se pueda denegar si se incumplen algunos de los otros requisitos.

4º.- Se elimina el requisito de acreditar que se está de alta como demandante de empleo en el momento de presentar la solicitud; y se da un plazo de 6 meses desde que se reciba la resolución para acreditar esta circunstancia.

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