Ley del trabajo a distancia.

24.09.2020

Ayer se aprobó el Real Decreto-Ley 28/2020 que regula el trabajo a distancia, y os vamos a contar los aspectos más importantes de la misma:

1º.- La aplicación de esta ley es VOLUNTARIA, por lo que si el trabajador se niega a trabajar a distancia, esta negativa no puede ser motivo de despido.

2º.- Se considera trabajo a distancia, cuando en un periodo de referencia de 3 meses ocupa un 30% de la jornada que tenga el trabajador. Sin embargo, en caso de menores de edad y contratos en prácticas, formación y aprendizaje, el trabajo presencial será de un 50% de la jornada.

3º.- El hecho que un trabajador pase a realizar parte de su jornada a distancia no supondrá una disminución de su salario, salvo que perciba conceptos salariales relacionados con el trabajo presencial.

4º.- No se podrán modificar el resto de condiciones del contrato.

5º.- Las personas que realicen el trabajo a distancia tienen los mismos derechos a la conciliación familiar y tienen derecho a la adaptación de jornada del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

6º.- El acuerdo que contenga el trabajo a distancia de un trabajador se deberá formalizar por escrito.

7º.- La empresa facilitará los medios los medios técnicos para el desarrollo de la actividad, así como los gastos que tenga el trabajador deberán ser compensados o sufragados por la empresa.

8º.- El trabajador tendrá que "fichar", por lo que la empresa tendrá que proporcionar los medios técnicos necesarios para controlar que el trabajador cumple con la jornada laboral, siempre respetando el derecho a la intimidad de dicho trabajador.

9º.- El trabajador tendrá derecho a la desconexión digital, lo que implica que cuando finalice la jornada laboral pactada en el contrato dejará de estar a disposición de la empresa.

10º.- El trabajador tiene derecho a la prevención de riesgos laborales, por lo que, si es necesario, un técnico se desplazará a su domicilio para comprobar que todo está correcto, debiendo emitir un informe que justifique este extremo; y siempre deberá contar con el permiso del trabajador.

11º.- El trabajador tendrá derecho a la intimidad y a la protección de datos por lo que la empresa no podrá exigir la instalación de programas en dispositivos del trabajador.

Finalmente, decir que esta ley permite a los convenios colectivos regular como se aplicará esta modalidad de trabajo en cada sector.

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