Gastos hipotecarios que debe asumir el banco.

09.11.2017

La Audiencia Provincial de Cantabria excluye el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados de los gastos hipotecarios que debe asumir el banco.

La Audiencia Provincial de Cantabria, en un de los primeros recursos contra sentencias sobre los gastos hipotecarios, ha resuelto y determinado que el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados debe asumirlo el cliente que solicita el préstamo.

Asimismo, esta sentencia ha declarado nula la totalidad de la cláusula de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria en la que se atribuía al prestatario la totalidad de los gastos derivados de la operación.

Esta sentencia resuelve un recurso presentado contra una sentencia de un juzgado de Torrelavega que en Enero declaró la nulidad parcial de la cláusula en lo que a gastos de notaría, gestoría y registro se refiere.

El demandante solicitaba una indemnización mayor ya que se consideraba que el banco se tenía que hacer cargo además de la prima del seguro, del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Ahora, la Audiencia, estimando parcialmente el recurso, considera que dicha cláusula es nula en su totalidad. Sin embargo, pese a considerarlo así, la Audiencia Provincial que el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados debe abonarlo el prestatario porque esta obligación viene de la ley tributaria que la impone; y la prima del seguro también le corresponde al prestatario porque según entiende la Audiencia "no parece que esta previsión sea desproporcionada o abusiva, por cuanto deriva de una obligación legal, habida en cuenta que cualquier merma del bien incide directamente de la disminución de la garantía".

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

Seguiremos informando.

Abogados Moliner, Calle Colón nº 97, Burjassot  (Valencia), C.P. : 46100; Teléfono: 963645450
Creado con Webnode Cookies
¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar