Desahucio de vivienda habitual (primera parte): novedades RD 37/2020.

26.12.2020

Recientemente se ha aprobado el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de Diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económicas en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. Una de las principales medidas adoptadas es la suspensión del procedimiento de desahucio y lanzamiento en el caso de personas vulnerables sin alternativa habitacional, y, por lo extenso de la explicación de los requisitos y condiciones, se hace necesario el presente artículo.

En primer lugar se hace necesario explicar que el RD-ley 37/2020 modifica la legislación existente establecida en el RD-ley 11/2020, de 31 de Marzo dándole una nueva redacción a su artículo primero con una serie de novedades. La primera de ellas es que deja claro que estamos hablando de procedimientos de desahucio de vivienda habitual por falta de pago del alquiler o de cualquier otra cantidad a la que el inquilino estuviera obligado, o desahucio por finalización del plazo de duración del contrato de alquiler, ambos celebrados conforme la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.

En segundo lugar, es el inquilino el que debe iniciar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o del lanzamiento por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y sin posibilidad de encontrar una vivienda para sí y para las personas con las que convive. Es decir, si el inquilino no solicita esta medida, el procedimiento de desahucio continuará adelante.

De concederse la suspensión, la misma tendrá como duración hasta que finalice el estado de alarma declarado en el Real Decreto 926/2020, de 25 de Octubre; y prorrogado por el Real Decreto  956/2020, de 3 de Noviembre. Esto es, la suspensión del procedimiento de desahucio y del lanzamiento finalizará el 9 de Mayo de 2021.

El inquilino deberá acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica aportando al juzgado la documentación que lo acredite. Esta documentación será facilitada al propietario de la vivienda para darle la oportunidad de acreditar en su caso que se encuentra también en situación de vulnerabilidad económica o en riesgo de situarse en ella en el caso que se aprueba suspensión del lanzamiento en el plazo máximo de 10 días. Cuando se hayan aportado esta documentación por ambas partes, el Letrado de la Administración de Justicia la pondrá en conocimiento de los servicios sociales a fin que emitan informe y se identifiquen las medidas a aplicar por la administración correspondiente.

Una vez se disponga de toda la documentación, incluyendo el informe de los servicios sociales, el juez tomará la decisión de suspender el procedimiento de desahucio y el lanzamiento si se considera acreditado por parte del inquilino su situación de vulnerabilidad económica. Si el juez considera que no se ha acreditado la situación del vulnerabilidad por parte del inquilino o debe prevalecer la situación de vulnerabilidad del propietario de la vivienda, el juez no concederá la suspensión solicitada y continuará el procedimiento en el punto en el que estaba en el momento de solicitar la suspensión.

Si se ha acreditado la situación de vulnerabilidad, y antes de finalizar el plazo máximo de suspensión, las Administraciones Públicas competentes deberá proporcionar una vivienda a la persona en situación de vulnerabilidad económica.

Finalmente, hemos de señalar que la Disposición Adicional Segunda del RD 37/2020 establece la posibilidad de solicitar por el arrendador de la vivienda una compensación cuando la administración competente no hubiera cumplido las medidas a las que se comprometió en el informe de los servicios sociales en un plazo de 3 meses desde la emisión de dicho informe. Esta compensación consistirá en el valor medio de un alquiler en la zona donde se encontrase la vivienda más los gastos corrientes de la vivienda que el arrendador demuestre haber abonado, siempre que dicha cantidad no supere la renta dejada de percibir; y tendrá una duración entre el momento en el que se acuerde la suspensión hasta que se levante la misma o hasta que finalice el estado de alarma. 

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