Desahucio de vivienda habitual (segunda parte): novedades RD 37/2020.

27.12.2020

En esta segunda parte relativa a las novedades en procedimientos de desahucios establecidos en el Real Decreto-ley 37/2020, hablaremos de los procedimientos de desahucio que tratan de recuperar la posesión de las viviendas cedidas en precario y los que hayan visto ocupadas sus viviendas sin su consentimiento (viviendas "okupadas").

En estos casos, el juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma, es decir, hasta el 9 de Mayo de 2021, siempre que se cumplan una serie de requisitos, siendo el primero de ellos que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o personas físicas titulares de más de diez viviendas y que las personas que habiten en ellas sin título se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Para tomar su decisión, el juez tendrá en cuenta las circunstancias de cada caso concreto valorando las siguientes circunstancias:

1º.- Si la entrada o permanencia en la vivienda está causada por una situación de extrema necesidad.

2º.- Si los ocupantes de la vivienda colaboran con las autoridades competentes en la búsqueda de soluciones para conseguir una alternativa habitacional que garantice su derecho a una vivienda digna.

Las personas que ocupan la vivienda, además de acreditar que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, deberán ser personas dependientes, víctima de violencia de la mujer o tener a su cargo (y conviviendo en la misma vivienda) a alguna persona dependiente o menor de edad.

Los ocupantes de la vivienda deberán facilitar al juzgado la documentación necesaria que acredite su situación de vulnerabilidad tanto económica como social, y el juzgado la trasladará a los servicios sociales competentes para que, en el plazo de 15 días, emitan el informe correspondiente. Si se acredita la situación de vulnerabilidad, el juez concederá la suspensión del lanzamiento de la vivienda por el tiempo que quede hasta la finalización del estado de alarma (en estos momentos, la fecha límite es el 9 de Mayo de 2021).

Sin embargo, no se concederá la suspensión si la entrada o permanencia en la vivienda se ha producido en los siguientes supuestos:

a.- Si el inmueble es propiedad de una persona física donde tiene fijada su domicilio habitual o segunda vivienda debidamente acreditada, todo ello con independencia del número de viviendas de la que sea propietario.

b.- Cuando la vivienda sea propiedad de una persona jurídica y lo tenga cedido a una persona física que tenga establecido en el inmueble su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

c.- Cuando la entrada o permanencia en la vivienda sea consecuencia de un delito.

d.- Cuando existan indicios razonables que en la vivienda se estén cometiendo actividades ilícitas.

e.- Cuando la vivienda en cuestión sea una vivienda social de titularidad pública y haya sido cedida a un solicitante por la administración correspondiente.

f.- Cuando la entrada en vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 37/2020. Es decir, si la entrada en la vivienda se ha realizado después del 22 de Diciembre de 2020 no se podrá solicitar la suspensión del lanzamiento.

Para finalizar, tal y como hemos explicado en el artículo anterior sobre este mismo tema, los propietarios de estas viviendas podrán solicitar a las autoridades competentes una compensación si durante los tres meses siguientes a que los servicios sociales hayan emitido su informe no se han tomado las medidas que se establecen en el mismo por la administración. En estos casos, los propietarios de estas viviendas deberán acreditar el perjuicio económico que les ha supuesto la ocupación de la vivienda al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble. La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en la zona en la que se encuentra en el inmueble más los gastos corrientes que el propietario acredite haber abonado. La compensación podrá solicitarse hasta un mes después de la finalización del estado de alarma debiendo realizar el titular una exposición razonada y justificada de la compensación que se considere procedente.

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