Derecho al Honor

04.08.2020

Recientemente hemos obtenido en este despacho un nuevo éxito al conseguir que indemnicen a nuestro cliente por intromisión ilegítima en el derecho al honor e intimidad al publicar una base de datos jurídica online una resolución jurídica que le afectaba con la totalidad de sus datos personales (nombre completo, dirección, número de pasaporte, etc).

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, en una muy interesante sentencia, resuelve diversos puntos controvertidos, siendo quizás uno de los más interesantes la legitimación pasiva de la demandada-condenada, puesto que la resolución jurídica que afectaba a nuestro cliente se publicó en un país fuera de la Unión Europea por la empresa matriz. Sin embargo, dado que esta base de datos jurídica tenía una empresa filial con sede en España, se pudo demandar porque según la Directiva 1995/46/CE, de 24 de Octubre y la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra Google si la empresa matriz tiene filial en un país de la Unión Europea puede ser demandado en ese país.

Finalmente, la base de datos jurídica fue condenada puesto que al recibir la demanda presentada por esta parte procedió a eliminar de sus archivos la resolución jurídica que afectaba a nuestro cliente, además de ponerse en contacto con el buscador para que eliminara el enlace a su página, cosa que hizo. Mereciendo esta conducta un reproche judicial, concediendo a nuestro cliente una indemnización por intromisión ilegítima al derecho al honor e intimidad.

Abogados Moliner, Calle Colón nº 97, Burjassot  (Valencia), C.P. : 46100; Teléfono: 963645450
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