Conciliación laboral y familiar con menores en cuarentena.

02.09.2020

Hoy, al inicio del curso escolar, nos hacemos eco de qué hacer en caso que un niño tenga que guardar cuarentena por haber estado en contacto con alguien que haya dado positivo en COVID, ya sea en el ámbito escolar o en cualquier otra circunstancia, y como pueden los padres o cuidadores de ese niño conciliar su vida laboral con los cuidados de ese menor.

En primer lugar, decir que únicamente los padres de un niño que tenga una PCR positiva tienen derecho a una prestación por incapacidad temporal para el cuidado de ese niño. El problema viene con aquellos menores que tengan que hacer cuarentena y tengan la PCR negativa. En estos casos, lamentamos decir que, a fecha de hoy, los padres no tienen la opción de un permiso retribuido para su cuidado. No obstante, tienen diferentes opciones que van a depender de los acuerdos que se puedan alcanzar a nivel colectivo con las empresas, debiendo también tener en cuenta las condiciones y requisitos que se puedan fijar en los diversos convenios colectivos:

1º.- Permiso retribuido no recuperable: según un informe reciente de la Consellería de Economía de la Comunidad Valenciana, la ley en principio no incluye esta posibilidad para los padres con hijos menores en cuarentena, aunque permite la posibilidad de su aplicación mediante negociación colectiva o individual entre empresa y trabajador.

2º.- Reducción de jornada: esta posibilidad está regulada en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, y señala que la reducción de jornada deberá ser entre un 12,5% y un 50% de la jornada diaria habitual con disminución del salario por el mismo porcentaje.

3º.- Permiso retribuido por ejercicio de deber inexcusable y público como sería el ejercicio de la patria potestad: esta opción viene regulada en el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores. Tenemos que decir que esta opción se está empezando a plantear en algunos sectores como respuesta a la situación actual, aunque está pensada para supuestos como acudir a votar, ir al médico, etc.

4º.- Conciliación laboral por aplicación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores: en este caso los padres tienen derecho a la conciliación laboral adaptando su horario al cuidado del menor sin que su salario pueda verse afectado. En este caso, se debe llegar a un acuerdo con la empresa, que puede negarse si afecta a la marcha de la empresa.

5º.- Excedencia voluntaria sin salario: en este caso si bien hay que pedirla con 15 días de antelación, por fuerza mayor se puede solicitar con carácter urgente.

6º.- Solicitar días de vacaciones para el cuidado del menor.


Como se puede ver no hay una solución clara sobre este tema. Resulta necesario que por parte del gobierno se aprueben medidas que se puedan aplicar a este caso concreto.

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