Cláusulas generales de los contratos: tamaño de la letra.

20.11.2017

En un auto recientemente dictado por la Audiencia Provincial de Castellón se ha anulado una cláusula de un contrato bancario por el tamaño de la letra con la que estaba redactada, dado que era tan pequeña que se requería una lupa para su lectura. De forma que, en este caso, la Audiencia Provincial solamente ha permitido a la entidad bancaria reclamar el principal de la deuda, pero no los intereses porque, tal y como hemos dicho, la cláusula en la que estaban redactados venía con una letra tan pequeña que no bastaban unas gafas para leerla, si no que era necesario incluso una lupa para poder conseguirlo.

Desde el punto de vista del consumidor, se debe exigir que todas las cláusulas generales de los contrato estén redactadas con una letra clara, en un tamaño normal y con un lenguaje comprensible para el consumidor medio. Siendo éstas las condiciones mínimas y necesarias para superar el control de transparencia por el que deben pasar todas las condiciones generales de los contrato.

Abogados Moliner, Calle Colón nº 97, Burjassot  (Valencia), C.P. : 46100; Teléfono: 963645450
Creado con Webnode Cookies
¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar