Autónomos: gastos fiscalmente deducibles con la nueva ley.

27.11.2017

El artículo 11 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo contiene una serie de medidas que clarifican la fiscalidad de los trabajadores autónomos, ya que reforma la regla 5ª del apartado 2º del artículo 30 de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del Impuesto de Sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

En concreto vamos a hacer referencia al apartado b de esta regla quinta, que señala "en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto de la superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior".

Esto quiere decir en la práctica, que ese autónomo que tenga como domicilio social su vivienda habitual y tenga "dedicada" a la actividad una habitación de su vivienda, por ejemplo, habilitada como despacho, taller, etc; tendrá que calcular qué porcentaje respecto de la totalidad de la vivienda ocupa esa habitación (por ejemplo un 10%), de forma que, en principio, a esa habitación sobre el recibo de la luz le corresponderá un 10% de ese gasto. Pues bien, como consecuencia de la nueva redacción del artículo señalada en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en el ejemplo que hemos puesto, sobre ese 10% hay que aplicar el 30% que señala este artículo.

Podemos concluir que, sobre el papel, sí que clarifica que cantidad exacta puede desgravarse el autónomo como gasto en el caso que parte de su vivienda habitual queda afecta a la actividad. Sin embargo, en la práctica, el autónomo va a tener que determinar qué porcentaje de su vivienda habitual corresponde al ejercicio de su actividad, y cuando lo requiera la administración acreditárselo de forma fehaciente, por ejemplo a través de la medición de un arquitecto. Debiendo hacer constar además que con esta nueva normativa se reduce notablemente la cantidad que se puede desgravar el autónomo relativa a los gastos de suministros en el caso que su vivienda quedara afectada por la actividad.

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